A propósito
del vídeo de SIN secuestrado por seguidores del Sr. Vargas Maldonado durante los
incidentes en la convención del PRD. Comparto con ustedes algunos conceptos
sobre porque es importante preservar la libertad de expresión. Y porque la practica
de ultrajar a periodistas e incautar sus herramientas de trabajo como cámaras,
grabadoras y hasta la palabra es un atentado a la sociedad.
El derecho a la libre expresión es uno de los
más fundamentales, ya que es esencial para el respeto y promoción de
todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar librememte, de denunciar
injusticias y clamar cambios el hombre está condenado a la opresión.
Por estas mismas razones, el derecho a la
libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos que quieren impedir cambios, como por personas
individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando
los otros.
La lucha por la libertad de expresión nos
corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro
propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier
cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad
de palabra.
PRINCIPIOS
1. La libertad de expresión, en
todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas
las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma
de una sociedad democrática.
2. Toda persona tiene el
derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los
términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para
recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin
discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión,
sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Toda persona tiene el
derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma
expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos
o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o
enmendarla.
4. El acceso a la información
en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados
están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo
admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por
la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la
seguridad nacional en sociedades democráticas.
5. La censura previa,
interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión
o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral,
escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las
restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la
imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo
informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
6. Toda persona tiene derecho a
comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria
o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen
una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística
debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser
impuestas por los Estados.
7. Condicionamientos previos,
tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son
incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los
instrumentos internacionales.
8. Todo comunicador social
tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos
personales y profesionales.
9. El asesinato, secuestro,
intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción
material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las
personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados
prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las
víctimas una reparación adecuada.
10. Las leyes de privacidad no
deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de
interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a
través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un
funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado
voluntariamente en asuntos de interés público.
Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias
el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se
estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en
la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
11. Los funcionarios públicos
están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que
penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente
conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el
derecho a la información.
12. Los monopolios u oligopolios
en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a
leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir
la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la
información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas
para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben
considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades
para todos los individuos en el acceso a los mismos.
13. La utilización del poder del
Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas
arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial
y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión,
entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a
los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la
libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los
medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma
independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor
informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de
expresión.
VER VIDEO SECUESTRADO A SIN
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