Santo Domingo, DN.- La Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) aumentó hoy a RD$ 2, 307,060.92 el
monto máximo del precio de venta de las
viviendas desarrolladas por los fideicomisos que se considerarán como de bajo
costo según la Ley 189-11.
La Institución explicó que este
monto corresponde al valor ajustado por inflación para el año en curso. El
precio considerado hasta la fecha era de $2, 225,000.00 según las
calificaciones emitidas por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
El nuevo valor es el resultado de
aplicar la inflación en base al Índice de Precios al Consumidor publicada por
el Banco Central de la República Dominicana por grupo de bienes y servicios
para el sector vivienda, desde el 2011, año de publicación de la Ley 189-11 que
establece el valor de la vivienda de bajo costo en RD$2,000,000.00. La decisión
se tomó, además, en coordinación en el Instituto Nacional de la Vivienda
(INVI).
El INVI es la entidad encargada
de calificar los proyectos las viviendas de bajo costo, en base a los
presupuestos de cada proyecto de construcción.
La Ley 189-11 para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso establece una serie de incentivos
tributarios para los proyectos de construcción de viviendas de bajo costo que
se desarrollen dentro de un fideicomiso. Estos incentivos incluyen el bono de
compensación del ITBIS que otorga el Estado a los adquirientes de estas
viviendas que cumplan con los requisitos establecidos en la Norma 01-15.
Para aplicar a estos incentivos,
se consideran viviendas de bajo costo a todas las unidades habitacionales cuyo
valor de venta sea igual o inferior al tope establecido de dos millones de
pesos ajustados anualmente por inflación conforme a las disposiciones del
Articulo 327 del Código Tributario y sobre la base del Índice de Precios al
Consumidor calculado por el Banco Central. Para el año 2015, el valor tope de
venta es de RD$ 2, 307,060.92, según el aviso publicado hoy por la DGII.
La DGII advirtió que toda persona
que realice acciones tendientes a ocultar el precio real de venta de las
viviendas para beneficiarse ilegalmente de incentivos bajo la Ley 189-11, serán
sometidas a la justicia por defraudación fiscal según los artículos 236 al 239
del Código Tributario.
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